julio 30 2021

México – CRE Publica Precios Máximos de Gas LP tras Directriz de Emergencia de SENER

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Tras un breve proceso de revisión ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”), el 28 de julio de 2021 la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo (la “Directriz”) mediante la cual se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) la publicación de la normatividad necesaria para fijar precios máximos del gas licuado de petróleo (“Gas LP”) de venta al consumidor final.

En atención a la Directriz, la CRE aprobó el proyecto de normatividad durante la sesión extraordinaria de fecha 29 de julio, y el mismo día el acuerdo resultante, A/024/2021, fue publicado en el DOF (el “Acuerdo”). Este Acuerdo establece una metodología para el cálculo de precios máximos en la venta a los consumidores finales. La vigencia de la Regulación será de seis meses y podrá ser prorrogada por seis meses más. Durante este tiempo los infractores podrían perder su permiso si no cumplen con las determinaciones de precios máximos que serán publicadas semanalmente.

El Acuerdo establece una metodología para el cálculo de precios que considera los costos de la molécula, el transporte, el almacenamiento, la importación del producto y un retorno a la inversión. Los costos de transporte y almacenamiento serán variables conforme a la información local según una división del país en 145 regiones. Esta división por regiones era utilizada en el 2017, antes de la liberalización del mercado de Gas LP.

Esta no es la única medida para controlar los precios del Gas LP. De hecho, hace pocas semanas, ante el incremento constante de los precios del Gas LP, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció la creación de una empresa subsidiaria de PEMEX denominada “Gas Bienestar” para vender Gas LP a precios asequibles para los hogares mexicanos de ingresos bajos. Según sus declaraciones, la empresa debería iniciar operaciones en dos meses.

Vale la pena notar que el Acuerdo y la Directriz pasan por alto que la CRE, conforme al artículo 86 la Ley de Hidrocarburos, no tiene la facultad de emitir metodologías de regulación sobre precios máximos de Gas LP si no ha sido emitida una declaración al respecto de la ausencia de condiciones de competencia efectiva en el sector por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”), lo cual no ha ocurrido.1

Al respecto, el 31 de mayo de 2021, la COFECE publicó en el DOF el extracto del acuerdo por el que la autoridad investigadora de la COFECE inició una investigación de oficio a fin de determinar si existen condiciones de competencia efectiva en la distribución no vinculada a ductos de Gas LP a nivel nacional. La investigación se está llevando a cabo bajo el número de expediente DC-001-2021, y no se espera que pueda ser resuelta hasta finales del 2021. Esta situación fue evidenciada por la propia COFECE mediante la publicación de un comunicado exhortando a la CRE a respetar la normatividad vigente.

Anteriormente, durante los ejercicios fiscales del 2017 al 2019, el Congreso de la Unión estableció en la Ley de Ingresos de la Federación (“LIF”) la facultad de la CRE para regular provisionalmente los precios de expendio al público de Gas LP como medida temporal, en tanto la COFECE determine la declaratoria de condiciones de competencia efectiva. Sin embargo, esta facultad no fue incluida en la LIF del 2020, lo que significa que el poder ejecutivo debería esperar a que la COFECE concluya el proceso de declaratoria de condiciones de competencia efectiva.

Es probable que este Acuerdo y la Directriz sigan la suerte de la mayoría de regulaciones sobre el sector energético publicadas por la administración actual, para lo cual el sector privado probablemente iniciará una batalla legal para buscar anular dichas regulaciones. 

 


 

1 El artículo 86 de la Ley de Hidrocarburos establece que la CRE podrá expedir disposiciones generales con relación a contraprestaciones, precios y tarifas en el sector de hidrocarburos, con excepción de las actividades de Expendio al Público de Gas LP, gasolinas y diésel. Además, la CRE o los permisionarios pueden solicitar a la COFECE que evalúe la existencia de condiciones de competencia efectiva y, en su caso, que emita la declaratoria correspondiente, lo que finalmente podría derivar en una regulación de precios máximos.

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