abril 30 2021

México - Nueva Reforma a la Ley de Hidrocarburos Elimina Regulación Asimétrica para Pemex

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Una nueva reforma a la Ley de Hidrocarburos ha tenido un proceso legislativo apresurado. El 29 de abril de 2021, el pleno del Senado aprobó el proyecto de reforma que pone fin a las facultades de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) para hacer cumplir la regulación asimétrica en mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos (la “Reforma”).

Actualmente, la Ley de Hidrocarburos otorga poderes amplios a la CRE para regular los términos y condiciones de las actividades del sector de hidrocarburos; pero esta facultad general está limitada cuando se trata de contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades, por el hecho de que éstas deberían ser dictados por el mercado. El Artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos dispone que, salvo que la COFECE determine que hay condiciones de competencia efectiva en la actividad, la regulación de precios deberá considerar el costo de oportunidad y las condiciones de competitividad en el mercado internacional.

El artículo 82 señala que los vendedores de bienes no susceptibles de comercializarse en el mercado internacional fijarán sus precios conforme a la metodología de la CRE, que considerará estimaciones de costos eficientes y la obtención de una rentabilidad razonable. Por el contrario, si hubiera condiciones efectivas de competencia, los precios se determinarán por las condiciones del mercado. Este debería ser el caso de las actividades de Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, gasolinas y diésel conforme al Artículo citado.

Sin embargo, estas y otras actividades están sometidas a una regulación asimétrica de manera temporal. Esto gracias a que, bajo el marco regulatorio actual, la CRE puede regular tarifas en todos los mercados de productos de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, lo que incluye las actividades de expendio al público de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel.

El artículo transitorio décimo tercero de la Ley de Hidrocarburos, que la Reforma propone derogar, había postergado la aplicación completa del Artículo 82 antes citado; y en su lugar, le otorga a la CRE las facultades necesarias para implementar la llamada regulación asimétrica. La herramienta regulatoria más importante de esta regulación es un régimen de Ventas de Primera Mano (VPM), que se refiere a la regulación tarifaria de la primera transferencia de propiedad del producto de Pemex a otros competidores, la cual debe realizarse en lugares estratégicos, a la salida de las plantas de procesamiento, refinerías, puntos de inyección de importación y ductos de internación.

Antes de la Reforma, Pemex y las demás empresas del Estado debían establecer sus precios mediante el régimen de VPM. En estas ventas el precio ofrecido por Pemex debe ser el resultado de una metodología regulada y transparente, la cual debe considerar las prácticas internacionalmente aceptadas en los mercados petroquímicos y de hidrocarburos. Bajo estas regulaciones el precio calculado por Pemex está sujeto a la aprobación de CRE.

Este régimen de regulación asimétrica transitorio es aplicable a todos los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos producidos o importados por Pemex. En los últimos siete años la CRE ha emitido lineamientos específicos para las VPM de cada mercado. Pero en la óptica del regulador esto no es necesario porque se han alcanzado los objetivos de la regulación.

En este sentido, algunos acuerdos sobre actividades específicas ya habían sido derogados con anterioridad. Por ejemplo, mediante el Acuerdo A/043/2019 la CRE derogó el Acuerdo A/057/2018, que establecía un precio máximo a las VPM de los productos de Pemex Transformación Industrial y su servicio de Almacenamiento. Además, la CRE ya había derogado el Acuerdo A/022/2019 sobre regulación asimétrica en materia de Comercialización de Gas Natural.

La terminación de la regulación asimétrica de algunas actividades no implicó la derogación de las disposiciones generales sobre la materia como la resolución RES/156/2016, que establece principios generales encaminados a evitar conductas potencialmente anticompetitivas como la negativa de trato y la prohibición de ventas de un producto condicionadas a la compra de otro producto diferente, entre otros. Pero el Proyecto de Reforma eliminaría el resto de los acuerdos de regulación asimétrica.

De aprobarse el Proyecto de Reforma, toda la regulación sobre VPM aplicada por la CRE será derogada. Esto dejaría sin efectos los acuerdos restantes en materia de regulación asimétrica, cuyo fundamento de creación era el Artículo décimo tercero transitorio.

Entre los acuerdos destaca

  • el Acuerdo A/055/2017, que establecía precios máximos para la venta en puntos de venta alternos cuando no sea técnicamente factible celebrar contratos de VPM en puntos de salida;
  • el Acuerdo A/075/2017, mediante el que la CRE determinó los criterios para la publicación de información relacionada con descuentos y precios convencionales de gas licuado de petróleo y petrolíferos; y
  • la Resolución RES/156/2016, que establece disposiciones de regulación asimétrica aplicables a las VPM en la actividad de comercialización de diésel y gasolina.

La derogación de regímenes de regulación asimétrica es razonable si efectivamente existen condiciones de competencia en los sectores regulados. Pero el Proyecto de Reforma afirma que la regulación asimétrica ya no es necesaria, con base en datos estadísticos de la cantidad de permisos existentes. El problema es que la existencia de un alto número de permisos no es un indicio adecuado de que existan condiciones de competencia efectiva en el mercado; de hecho, la propia Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) destacó que en lo que va del 2021, el 81% del mercado de suministro de gasolinas corresponde a Pemex.

Vale la pena mencionar que los principios de competencia económica contenidos en la Ley Federal de Competencia Económica y la Ley de Hidrocarburos seguirán vigentes, aunque en la práctica su aplicación podría verse limitada por la ausencia de medios de regulación que impidan conductas anticompetitivas de Pemex.

La Reforma ya fue aprobada por ambas cámaras, por lo que entrará en vigor el día después de su publicación.

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