febrero 04 2021

La Suprema Corte de México invalida diversas secciones de la controversial Política de Confiabilidad de SENER

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El 3 de febrero de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Controversia Constitucional 89/2020, interpuesta por la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”), contra la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (la “Política”) de la Secretaría de Energía (“SENER”).1 El organismo antimonopolios argumentó que SENER excedió sus facultades y puso en riesgo la competencia en la industria eléctrica al beneficiar indebidamente a la Comisión Federal de Electricidad ("CFE").

La Decisión

En una decisión 4-1 (con el voto en contra de la Ministra Yasmín Esquivel, designada por el Presidente López Obrador), la Segunda Sala de la Corte invalidó diversas secciones de la Política. Sin embargo, la Segunda Sala no invalidó algunas secciones de la Política al considerar que la nueva regulación no difiere de las reglas previstas en el Código de Red vigente. En otros pocos casos, la Segunda Sala no llevó a cabo el análisis de constitucionalidad propuesto por COFECE contra la Política, por considerar los argumentos irrelevantes para la resolución del asunto.

A continuación un resumen de los elementos clave de la decisión de la Corte:

  • La Corte admitió que la CFE es una pieza fundamental en el quehacer del Estado del desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”). La Corte desestimó los argumentos contra la Sección 3.8.5 de la Política, la cual establece que CFE podrá participar activamente en el diseño y expansión de las Redes Nacionales de Distribución y Redes Generales de Distribución.
  • La Corte declaró que la elaboración de Lineamientos y Criterios de Confiabilidad para la planificación y operación de la SEN está fuera del alcance de las actividades permitidas de la CFE.
  • La empresa estatal no puede proponer a la SENER proyectos estratégicos de infraestructura para mejorar el Servicio de Suministro Eléctrico.
  • La Corte invalidó también la Sección 5.7. de la Política, que establecía la posibilidad de requerir un dictamen de factibilidad de interconexión emitido por el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) para la interconexión de proyectos privados.
  • La Corte consideró discriminatorias las disposiciones de la Política que obligaban a CENACE a considerar como criterios de sus estudios de interconexión: (a) la demanda y consumo local de electricidad; (b) el estado de la red de interconexión con respecto a la congestión; (c) la disponibilidad de recursos solares y eólicos; (d) el efecto en la confiabilidad causado por un proyecto de generación; y (e) el espaciamiento.
  • Se invalidó la facultad de SENER para priorizar ciertos proyectos y darles un lugar preferencial en la interconexión.
  • La Corte declaró inválida la disposición de la Política que daba prioridad a la "seguridad" sobre el costo en el despacho de electricidad.
  • La regla que sostiene que el acceso a la red puede ser negado a aquellos proyectos renovables que soliciten interconexión a un punto congestionado, fue declarada inconstitucional.

La Corte no entró al análisis de las nuevas Cláusulas de Rescisión ordenadas por la Política de SENER. Los permisos de generación nuevos o que sean modificados, así como los Contratos de Interconexión respectivos deberán incluir disposiciones sobre su terminación anticipada en caso de que la interconexión y el inicio de operaciones comerciales no se realicen dentro del plazo establecido. Esto podría representar un riesgo importante para proyectos en construcción (particularmente aquellos que ya han sufrido retrasos debido al COVID-19).

Otros Procesos

Muchos proyectos de generación alrededor del país han promovido juicios de amparo contra la Política de SENER, y han obtenido de jueces de menor instancia, medidas de suspensión en contra de la misma.

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Para más información sobre este tema por favor comuníquese con:

Ariel Ramos
aramos@mayerbrown.com

Vera de Gyarfas
vdegyarfas@mayerbrown.com

Aldo Jáuregui Garcia
AJauregui@mayerbrown.com

Julio M. Martínez Rivas
jmartinez@mayerbrown.com

Claudia Ramos
cramos@mayerbrown.com

 


 

1 Para mayor información, véase: https://www.mayerbrown.com/en/perspectives-events/publications/2020/05/mexican-ministry-of-energys-new-policy-impact-on-wind-and-solar-generation-projects

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