marzo 07 2024

Reforma a La Circular Única Financiera

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El pasado 16 de febrero de 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (“CONSAR”), expidió la resolución que modifica las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (la “Circular Única Financiera” o la “CUF”).

Esta resolución modifica, adiciona y deroga múltiples artículos anexos de la CUF con el objetivo de (i) fortalecer los mecanismos y procesos de gestión de riesgos aplicables a las Administradoras de Fondos para el Retiro (“AFOREs”), (ii) proveer mayor claridad respecto del cómputo del límite de inversión en activos extranjeros a través de certificados bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión (“CERPIs”) e (iii) incorporar consideraciones Ambientales, Sociales y de Gobernanza (“ASG”) a la regulación de reporteo aplicable las inversiones llevadas a cabo por las AFOREs.

MODIFICACIONES EN MATERIA DE GESTIÓN DE RIESGOS

PLAN DE RECUPERACIÓN DE DESASTRES Y PLAN DE CONTINUIDAD DE NEGOCIOS

La resolución incorpora la obligación para el órgano de gobierno de las AFOREs de desarrollar un Plan de Recuperación de Desastres (“DRP”, por sus siglas en inglés) y un Plan de Continuidad de Negocios (“BCP”, por sus siglas en inglés) con el objetivo de minimizar el impacto en el flujo normal de la operación de eventos adversos, mismos que deberán ser revisados anualmente por el responsable del área de riesgos y el responsable del área de inversiones. El BCP deberá formar parte del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero (el “Manual de Riesgo Financiero”) de cada AFORE, deberá de contar con un responsable designado por el órgano de gobierno y deberá de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Anexo “Z” de la CUF. Asimismo, la resolución prevé la obligación de contar con un BCP y un DRP como mejor práctica corporativa aplicable a los administradores de instrumentos estructurados.1 Las administradoras contarán con 180 días hábiles para desarrollar e implementar un BCP y DRP.

MODIFICACIONES ADICIONALES

La resolución incluye las siguientes modificaciones en materia de gestión de riesgos:

  • Amplía las responsabilidades del Comité de Riesgos Financieros, incorporando la determinación de las metodologías para (i) medir la rentabilidad y el desempeño de los instrumentos estructurados, (ii) la valuación de los activos objeto de inversión en situaciones en que su precio no pueda ser proporcionado por el proveedor de precios o custodio correspondiente, y (iii) determinar el valor razonable de los activos objeto de inversión elegibles para llevar a cabo las operaciones a través del sistema de negociaciones extrabursátil. Dichas metodologías deberán ser integradas al Manual de Riesgo Financiero.
  • Amplía las obligaciones de información de la Unidad de Administración Integral de Riesgos (“UAIR”) en materia de riesgo financiero, incluyendo la obligación de informar (i) la rentabilidad y desempeño de cada instrumento estructurado de manera periódica y (ii) el porcentaje de alineación de la cartera de inversión a la clasificación con respecto al activo total de la sociedad de inversión.
  • Amplía la definición de funcionamiento mínimo de las sociedades de inversión aplicable en caso de que la operación se recupere en un Sitio Alterno de Operación.
  • Establece la obligación para las administradoras de implementar canales de denuncia internos, seguros y confidenciales a través de los cuales sea posible reportar comportamientos irregulares, posibles actos de corrupción o posibles incumplimientos a las disposiciones aplicables.
MODIFICACIONES RELATIVAS AL LÍMITE DE INVERSIÓN EN ACTIVOS EXTRANJEROS A TRAVÉS DE CERPIs

La resolución también prevé una reforma de amplio calado al Anexo “B” de la CUF relativo a los instrumentos estructurados, FIBRAs (incluyendo FIBRAs E) e instrumentos bursatilizados. Resulta de particular relevancia la reforma del Capítulo IV de dicho anexo en que se establecen los lineamientos para la clasificación de CERPIs con base en el porcentaje destinado a la inversión en territorio nacional. Sobre este particular, la resolución establece lo siguiente:

  • Se consideran inversiones en territorio nacional, aquellas cuyo destino final, activo subyacente o aprovechamiento económico sea dentro del territorio nacional o que tenga la capacidad de contribuir al crecimiento económico y la generación de empleos en México.2 No se consideran como inversiones en territorio nacional aquellas que se realicen en otros instrumentos estructurados ni las inversiones transitorias utilizadas para el manejo de liquidez. Para estos efectos, la inversión en territorio nacional se computará de la siguiente manera:
    • Para estrategias de créditos o deuda que se transfieran de otra entidad al CERPI, se contabilizarán por el monto aportado por el instrumento, sin considerar la coinversión; y
    • Para estrategias de créditos o deuda de nueva creación, dirigidas a empresas nacionales, que se originen a partir de la inversión del CERPI, se considerarán tanto el monto invertido directamente por el instrumento como la coinversión.
  • La CONSAR verificará el porcentaje de inversión dentro del territorio nacional al cierre de abril de cada año con base en la información recibida al cierre de diciembre del año inmediato anterior y mantendrá dicho porcentaje hasta la siguiente revisión. Únicamente los CERPIs con una fecha de emisión mayor a un año serán objeto de verificación. Es importante destacar que a partir de la fecha de emisión de los CERPIs y hasta la primera verificación realizada por la CONSAR, el CERPI en cuestión no computará dentro del límite del límite del 20% aplicable a las inversiones hechas en activos extranjeros o CERPIs internacionales.3
  • Para efectos de determinar el porcentaje de inversión dentro del territorio nacional de cada CERPI a propósito del mínimo regulatorio establecido en la disposición Vigésima Cuarta, Fracción VI de las Disposiciones sobre el Régimen de Inversión4 se considerará:
    • el capital efectivamente invertido por cada serie o subserie del CERPI correspondiente en actividades o proyectos dentro del territorio nacional respecto del total de capital efectivamente llamado por cada serie o subserie y
    • la parte proporcional del capital efectivamente invertido por los co-inversionistas en actividades o proyectos en territorio nacional, con respecto a la participación del resto de series o CERPIs que inviertan en el mismo fondo o vehículo.
  • Cada serie o subserie de un CERPI será considerado como una emisión independiente, inclusive en aquellos casos en que la sociedad de inversión cuente con posiciones en múltiples series o subseries.
MODIFICACIONES EN MATERIA ASG

La resolución también incorpora la obligación de las administradoras de reportar a la CONSAR información no financiera relacionada con la sostenibilidad de las carteras que administran en apego a un marco de divulgación de información sostenible de amplio prestigio. Asimismo, incorpora las políticas acerca de la toma de decisiones de inversión y gestión de riesgos en materia ASG al cuestionario de selección de instrumentos estructurados, FIBRAS e instrumentos bursatilizados.

 


 

1 Para efectos de la CUF, “Instrumentos Estructurados” comprende aquellos títulos emitidos por fideicomisos cuyo objeto sea realizar inversiones o financiar a sociedades o proyectos dentro y fuera del territorio nacional (i.e., CKDs, CERPIs, ETFs).

2 Esto es consistente con los últimos criterios sostenidos por la CONSAR, en la que es posible tomar en cuenta el destino final de las inversiones llevadas a cabo por mecanismos de inversión colectiva internacionales (p.ej. Limited Partnerships estadounidenses o canadienses) para efectos del cómputo del porcentaje de inversiones hechas en territorio nacional. Es decir, si un mecanismo de inversión colectiva extranjero en el que un CERPI lleve a cabo una inversión, tiene a México como una jurisdicción relevante para efectos de su estrategia de inversión, dicha circunstancia sería relevante y podrá tomarse en consideración en el cálculo anual del porcentaje de inversiones llevadas a cabo en territorio nacional.

3 Dicho límite establecido en la disposición Décima Sexta fracción I inciso d) de las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión (las “Disposiciones sobre el Régimen de Inversión”).

4 Dicho mínimo regulatorio establece que las SIEFORES solo podrán adquirir aquellos CERPIs que destinen al menos el 10% del monto total máximo autorizado de la emisión a la inversión o al financiamiento de actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades.

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