febrero 21 2024

Reforma a la Circular Única de Emisoras

Share

El pasado 7 de febrero de 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), expidió la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del Mercado de Valores (la “Circular Única de Emisoras” o la “CUE").

Esta resolución modifica los artículos 21 y 67 y sustituye el Anexo R de la CUE con el objetivo de simplificar el proceso de presentación de solicitudes de inscripción y documentación relacionada a las emisoras que pretendan inscribir valores en el Registro Nacional de Valores. La resolución tiene como objetivo agilizar los procesos de presentación de documentos al eliminar el requisito de entrega de documentos físicos con firma autógrafa, aceptando en su lugar la firma electrónica avanzada.

DOCUMENTOS QUE PODRÁN PRESENTARSE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

La resolución prevé la presentación de los siguientes documentos por vía electrónica a través del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores (“STIV”) de la CNBV, mismos que podrán ser firmados mediante firma electrónica avanzada:

  • Solicitudes de inscripción e inscripción preventiva bajo cualquiera de sus 3 modalidades;
  • Solicitudes de actualización de la inscripción;
  • Solicitudes de toma de nota;
  • Solicitudes de cancelación;
  • Solicitudes de aprobación de oferta pública de adquisición o enajenación de los valores;
  • Notificaciones de ofertas en el extranjero a que se refiere el Título Segundo de la CUE; y
  • Solicitudes de difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre valores.

Asimismo, toda la documentación e información que acompañe a las referidas solicitudes y notificaciones deberá ser presentada a través del STIV y firmada mediante firma electrónica avanzada, en su caso. A partir de la entrada en vigor de la resolución, se elimina la obligación de presentar originales físicos firmados autógrafamente de aquellos documentos firmados mediante firma electrónica avanzada.

EMISIÓN DE TÍTULOS DE MANERA ELECTRÓNICA

La Resolución también armoniza a la Circular Única de Emisoras con el artículo 282 de la Ley del Mercado de Valores (“LMV”) al reconocer la emisión electrónica de títulos fiduciarios, instrumentos de deuda y títulos opcionales firmados mediante firma electrónica avanzada.

Servicios e Industrias Relacionadas

Stay Up To Date With Our Insights

See how we use a multidisciplinary, integrated approach to meet our clients' needs.
Subscribe