agosto 05 2020

La Comisión Nacional de Hidrocarburos (México) reconoce la situación del COVID-19 como fuerza mayor y aprueba un Acuerdo para aligerar la carga administrativa de los operadores bajo los Contratos de Exploración y Extracción

Share

La Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) aprobó1 medidas extraordinarias para favorecer el desarrollo de la industria petrolera en México, severamente afectada por la pandemia causada por el virus COVID-19.

Dichas medidas se encuentran incluidas en el “Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos establece diversas medidas a fin de promover el desarrollo de las Actividades Petroleras” (el “Acuerdo”), que fue publicado el 3 de Agosto de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

El Acuerdo reconoce la situación de fuerza mayor causada por la pandemia, desde el día 23 de marzo de 2020 y hasta el 24 de julio de 20202 (“Plazo de Suspensión”). Las consecuencias bajo los contratos de exploración y extracción (“CEE”) de dicho reconocimiento generalizado de la fuerza mayor, son las siguientes:

  1. Se suspenden los períodos previstos en los planes de exploración, planes de evaluación, y planes de desarrollo (en conjunto los “Períodos”), por lo que el Plazo de Suspensión no se computará para considerar la vigencia de cada uno de los Períodos antes citados. La Suspensión no se considerará una modificación al plazo de vigencia de los planes y programas correspondientes. Los Programas de Transición vigentes también se entenderán suspendidos.
  2. Durante el Plazo de Suspensión no se considerarán exigibles las obligaciones a cargo de los contratistas vinculadas al cumplimiento de los Programas Mínimos de Trabajo y Programas de Transición. Sin embargo, los operadores deberán cumplir con las demás obligaciones a su cargo, incluyendo el pago de contraprestaciones al Estado y el mantenimiento de las garantías de cumplimiento previstas en los CEE.
  3. Las garantías de cumplimiento que venzan durante el Plazo de Suspensión deberán presentarse a la CNH dentro de los 20 días hábiles previos a su vencimiento. Para el resto de los contratos cuyas garantías venzan después del Plazo de Suspensión, los operadores deberán presentar nuevas garantías de cumplimiento con un plazo ampliado que incluya el Plazo de Suspensión, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del Plazo de Suspensión (i.e. 21 de Agosto del 2020).
  4. Durante el Plazo de Suspensión los operadores podrán haber continuado con la realización de las actividades petroleras previstas en los CEE, si así lo estimaron conveniente. Sin embargo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del Plazo de Suspensión, los operadores deberán actualizar el cronograma de ejecución de actividades.
  5. Para efectos de la modificación de los programas de evaluación y piloto, así como los planes de exploración y desarrollo, no se tomarán en cuenta ciertas desviaciones, para la actualización de los supuestos de modificación de dichos planes y programas previstos en los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.
  6. Los procedimientos administrativos iniciados con el fin de solicitar un reconocimiento de fuerza mayor y prórroga de los Períodos, se tienen por concluidos dado que se ha llevado a cabo un reconocimiento generalizado del supuesto de fuerza mayor y se han suspendido los plazos correspondientes.
  7. Respecto a las Asignaciones, la CNH prestará asesoría técnica a la Secretaría de Energía a fin de determinar el mecanismo para adicionar los Períodos de exploración y evaluación y se aplicarán medidas similares a las previstas para los CEE.

El Acuerdo complementa la publicación hecha por la CNH el 24 de julio del 2020 (“Acuerdo de Reanudación”) Sin perjuicio que el Acuerdo debió haber sido publicado antes del Acuerdo de Reanudación, el Acuerdo aún sirve su propósito de reducir la carga administrativa de las empresas petroleras operando en México y provee  certeza jurídica a ciertos aspectos derivados de la pandemia del COVID-19.


1 En su sesión extraordinaria 29 de fecha 16 de julio de 2020.

2 El Acuerdo que determina la terminación del periodo de suspensión fue publicada en el DOF el 24 de julio del 2020.

***

Si desea recibir actualizaciones periódicas sobre el amplio espectro de los complejos problemas que enfrentan las empresas frente al nuevo coronavirus, suscríbase a nuestra lista de correo "Interés especial" de COVID-19.

Servicios e Industrias Relacionadas

Stay Up To Date With Our Insights

See how we use a multidisciplinary, integrated approach to meet our clients' needs.
Subscribe