mayo 06 2020

COVID-19 – SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN EL SECTOR DE ENERGÍA

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Contributing author: William Kirkland

Como parte de las medidas llevadas a cabo por el Gobierno Federal de México para contener la pandemia creada por el COVID-19, los principales órganos reguladores del sector energético en el país han declarado la suspensión de plazos y términos de los actos y procedimientos sustanciados ante los mismos órganos.

A esta fecha, el alcance de las medidas tomadas por cada órgano se describen a continuación:

  • Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”): la CNH, por medio de acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 20 de marzo de 2020 (reformado y adicionado el 17 de abril de 2020 y el 6 de mayo de 2020), declaró la suspensión de plazos y términos en el periodo que comprende del lunes 23 de marzo al 31 de mayo de 2020. El periodo antes mencionado será considerado inhábil y, por ende, cualquier tipo de acto o trámite sustanciado ante la CNH deberá realizarse en el día hábil siguiente al 31 de mayo de 2020. Dentro de este periodo, oficialía de partes se mantendrá abierto para recibir cualquier escrito, aviso o informe (lunes a viernes desde las 09:00 horas hasta las 13:00 horas). La Oficialía de Partes Automatizada sigue funcionando normalmente.
  • Comisión Reguladora de Energía (“CRE”): la CRE, por medio de acuerdo publicado en el DOF el 30 de abril de 2020, modificó los acuerdos de fecha 24 de marzo de 2020 y 7 de abril de 2020, y alargó la suspensión de plazos y términos, originalmente acordada, para que comprendiera el periodo del 24 de marzo al 30 de mayo de 2020. El periodo antes mencionado será considerado inhábil y, por ende, cualquier tipo de acto o trámite sustanciado ante la CRE deberá realizarse en el día hábil siguiente al 30 de mayo de 2020. La oficialía de partes se mantendrá abierta para recibir cualquier escrito, aviso o informe (martes y viernes desde las 09:00 horas hasta las 13:00 horas). Quedan exceptuados de lo anterior los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios que sean de extrema urgencia o se consideren necesarios para llevar a cabo las funciones esenciales de la CRE.
  • Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”): CENACE, por medio de acuerdo publicado en el DOF el 1 de abril de 2020 (modificado el 30 de abril de 2020), declaró la suspensión de plazos y términos en el periodo que comprende del jueves 26 de marzo al sábado 30 de mayo de 2020. El periodo antes mencionado será considerado inhábil y, por ende, cualquier tipo de acto o trámite sustanciado ante el CENACE deberá realizarse en el día hábil siguiente al 30 de mayo de 2020. Dentro de este periodo, oficialía de partes se mantendrá abierta para recibir cualquier escrito, aviso o informe (lunes a viernes desde las 09:00 horas hasta las 13:00 horas).
  • Centro Nacional de Control de Gas Natural (“CENAGAS”): a la fecha, no ha habido publicación en el DOF ni aviso de ningún tipo en la página de CENAGAS en el que se decrete la suspensión de plazos, términos o labores.
  • Secretaría de Energía (“SENER”): la SENER, por medio de acuerdo publicado en el DOF el 25 de marzo de 2020 (reformado y adicionado el 30 de abril de 2020), se declaró la suspensión de plazos y términos en el periodo que comprende del miércoles 25 de marzo al 30 de mayo de 2020. El periodo antes mencionado será considerado inhábil y, por ende, cualquier tipo de acto o trámite sustanciado ante la SENER deberá realizarse en el día hábil siguiente al 30 de mayo de 2020 (1 de junio de 2020). Por disposición del titular de la unidad administrativa, se podrán habilitar días dentro del plazo que lo ameriten por su urgencia o relevancia. Quedan exceptuados de lo anterior los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios cuya realización sea de extrema urgencia.
  • Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”): a la fecha, no ha habido publicación en el DOF ni aviso de ningún tipo en la página de CONAMER en el que se decrete la suspensión de plazos, términos o labores.
  • Comisión Federal de Electricidad (“CFE”): a la fecha, no ha habido publicación en el DOF ni aviso de ningún tipo en la página de CFE, en el que se decrete la suspensión de plazos, términos o labores.
  • Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”): la COFECE, por medio de acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 24 de marzo de 2020 (modificada y adicionada el 17 de abril de 2020 y el 30 de abril de 2020), declaró la suspensión de plazos y términos en el periodo que comprende del lunes 23 de marzo al 29 de mayo de 2020 (considerando el siguiente día hábil, el 1 de junio del 2020). El periodo antes mencionado será considerado laborable aunque se haya dado la suspensión de plazos y términos por lo que los horarios de atención se mantienen igual. Quedan exceptuados de lo anterior los procedimientos relacionados con (i) la notificación y el desahogo de las prevenciones que realice la COFECE con respecto a concentraciones (regulada en el artículo 90 de la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”)), (ii) el procedimiento para obtener la autorización de la concentración cuando esta sea notoriamente lícita (regulada en el artículo 92 de la LFCE), (iii) el procedimiento para emitir una opinión o resolución tratándose del otorgamiento de licencias, concesiones, permisos o análogos (regulado en los artículos 98 y 99 de la LFCE), (iv) las Disposiciones Regulatorias aplicables al procedimiento de emisión de opiniones o resoluciones descrito en el numeral iii anterior, (v) los procedimientos de solicitudes de opinión formal y orientaciones generales en materia de libre concurrencia y competencia económica, (vi) las consultas públicas fundamentadas en el artículo 138 de la LFCE, (vii) los beneficios de reducción de sanciones establecidos en los artículos 100 a 103 de la LFCE, (viii) la etapa posterior a la conclusión de investigaciones por concentraciones o prácticas monopólicas relativas (establecidas en el artículo 78 de la LFCE), (ix) los plazos para que el pleno emita una resolución en cualquier procedimiento siempre y cuando el expediente ya se encuentre integrado y, además, en el caso de procedimientos seguidos en forma de juicio por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, ya se haya celebrado la audiencia oral o haya transcurrido el plazo para solicitarla.

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