noviembre 28 2023

Reforma a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión

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El 15 de noviembre de 2023, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa previamente aprobada por el Senado de la República (la “Reforma”) para reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores (“LMV”) y de la Ley de Fondos de Inversión (“LFI”), con el objeto principal de dotar de mayor profundidad, así como aumentar la competitividad y el dinamismo del mercado de valores mexicano tanto para emisoras como para inversionistas.

La Reforma propone, entre otras cosas: (i) la introducción de un régimen simplificado de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores (“RNV”) con el objetivo primordial de brindar acceso al mercado de valores a pequeñas y medianas empresas y, así, ampliar sus capacidades de capitalización y fuentes de financiamiento; (ii) el fortalecimiento legal del reconocimiento al principio de autonomía de la voluntad de los socios, en lo general, y a la adopción de determinaciones corporativas, en lo particular, a través de modificaciones relativas a la emisión, transmisión y alcance de los títulos accionarios, así como la eliminación de ciertas restricciones y, notablemente, derechos de minoría actuales; (iii) nuevas reglas y requisitos para la obtención del registro de asesores en inversión y la expansión de su régimen regulatorio; y (iv) ampliar los mecanismos de inversión colectiva mediante la introducción de un nuevo tipo legal de fondo de inversión: los fondos de inversión de cobertura (mejor conocidos en el mercado norteamericano como Hedge Funds) (los “Fondos de Cobertura”).

La Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México deberán de emitir Disposiciones de carácter general sobre la materia en un plazo máximo de 365 días naturales.

Modificaciones a Ley del Mercado de Valores

I. Régimen Simplificado de Inscripción de Valores en el RNV

Se introduce un régimen de inscripción simplificada de valores (el “Régimen Simplificado”) para agilizar el procedimiento de inscripción de valores en el RNV, y así permitir a las pequeñas y medianas empresas acceder con mayor facilidad y eficiencia, tanto operativa como en costos, al mercado bursátil y fuentes alternativas de financiamiento.

Aquí, la Reforma, a través de un esquema regulatorio novedoso, relevará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) de sus funciones de supervisión sobre las emisoras que accedan al mercado bursátil utilizando el Régimen Simplificado (las “Emisoras Simplificadas”) mediante una corresponsabilización de los distintos participantes del mercado de valores (e.g., casas de bolsa y bolsas de valores) que intervengan en los procesos de inscripción mediante el Régimen Simplificado. Bajo la Reforma, el proceso de colocación pública de valores bajo el Régimen Simplificado constaría de los siguientes pasos fundamentales: (i) la estructuración de la operación correspondiente de manera conjunta entre las Emisoras Simplificadas y las casas de bolsa que hayan de actuar como intermediarios colocadores de los valores de que se trate,1 (ii) la solicitud de listado subsecuente de los valores objeto de colocación a una bolsa de valores autorizada, y (iii) el proceso de revisión por parte de la bolsa de valores respectiva sobre el cumplimiento de la operación y de la Emisora Simplificada respectiva con los criterios de listado que dicha bolsa de valores haya establecido en su reglamento interno y, en su caso, emisión de opinión favorable de listado por parte de la bolsa de valores respectiva y solicitud de inscripción en el RNV por parte de esta a la CNBV.

Es importante mencionar que (i) las empresas que ya participan en el mercado de valores mediante el régimen de inscripción vigente no podrán participar en la inscripción simplificada de valores,2 a fin de no incentivar prácticas corporativas contrarias a los intereses del público inversionista, (ii) los valores objeto de inscripción simplificada podrán ser ofrecidos e intermediados exclusivamente a inversionistas institucionales o calificados3; (iii) la CNBV no supervisará a las Emisoras Simplificadas, quedando dichas funciones de supervisión a cargo de las casas de bolsa y las bolsas de valores bajo su régimen autorregulatorio4; y (iv) el Régimen Simplificado no será aplicable a valores que pretendan inscribirse de manera preventiva en el RNV.

Las modificaciones a la LMV con motivo de la introducción del Régimen Simplificado son diversas, ya que no únicamente se regula el proceso de oferta pública e inscripción simplificada de los valores, sino también los procesos de cancelación, así como diversas disposiciones relacionadas con las obligaciones de las Emisoras Simplificadas.

II. Modificaciones al Régimen de las Sociedades del Mercado de Valores

La Reforma también introduce modificaciones importantes en disposiciones relacionadas con el régimen aplicable a las Sociedades Anónimas Bursátiles (“SAB”) y a las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (“SAPIB”).

En relación con las SAB, la Reforma propone eliminar la prohibición de emitir acciones representativas de su capital social con derechos diferenciados, permitiendo en consecuencia establecer cualesquiera derechos o restricciones por serie o clase de acciones distintas a las ordinarias, sin ningún tipo de requisito adicional (e.g., que no exceda de cierto porcentaje del capital social colocado en entre el público inversionista), con la finalidad de garantizar la conservación del control y la continuidad de las decisiones fundamentales del negocio. Asimismo, se autoriza a las SABs a adquirir acciones representativas de su capital social sin restricción alguna.6

Por otro lado, en relación con las SAPIB, la Reforma prevé derogar la obligación de (i) adoptar la modalidad de SAB en un plazo de 10 años contado a partir de su registro en el RNV o antes de dicho plazo si el capital contable supera los 250 millones de Unidades de Inversión (alrededor de 1,944 millones de pesos), y (ii) establecer un programa de adopción progresiva del régimen aplicable a las SAB, para efectos de listar sus acciones en las bolsas de valores.

Asimismo, la Reforma propone adicionar el artículo 55 Bis a efecto de permitir a la asamblea de accionistas de las SABs y las SAPIBs delegar al consejo de administración la facultad de aumentar el capital social y determinar los términos de la suscripción de acciones, incluyendo la exclusión del derecho de suscripción preferente. De igual manera, se prevé que en caso que dichas acciones emitidas se ofrezcan a inversionistas institucionales y calificados o accionistas en derecho de suscripción preferente, su colocación no requerirá de un prospecto de colocación ni de la actualización previa de inscripción en el RNV; en el entendido, que la sociedad que lleve a cabo la oferta deberá divulgar al público los términos del aumento de capital y la suscripción de acciones emitidas a través de la bolsa de valores en donde sus valores se encuentran listados.

III. Cláusulas para Prevenir Tomas Hostiles de Control

Como se mencionó anteriormente, uno de los objetivos de la Reforma es robustecer los mecanismos legales existentes en la legislación bursátil tendientes a permitir a los accionistas de control de las compañías públicas retener dicho control (e.g. permitiendo la emisión de acciones con derechos diferenciados por series o clases). Otra de las modificaciones tendientes a alcanzar dicho objetivo es el aumento del quórum de votación en contra de resoluciones tomadas en asamblea general de accionistas, para incorporar en los estatutos sociales de las SABs cláusulas tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de las SABs (mejor conocidas en inglés como poison pills), por parte de terceros o de los mismos accionistas, del 5% al 20%.

Adicionalmente, la Reforma propone eliminar dos fracciones del artículo 48 de la LMV, permitiendo (i) la exclusión de uno o más accionistas (distinto de quien pretende tomar el control) de los beneficios económicos que resulten de la adopción del poison pill respectivo, y (ii) la restricción absoluta de la toma de control de la sociedad o el establecimiento de criterios adicionales para que el consejo de administración de la sociedad pueda emitir la resolución que apruebe la adquisición de determinado porcentaje del capital social.

IV. Modificaciones Diversas

La Reforma incluye modificaciones de naturaleza diversa a las anteriormente mencionadas que, si bien no forman parte del objetivo fundamental de la misma (esto es, la introducción del Régimen Simplificado y el robustecimiento de mecanismos legales tendientes a la retención del control de las sociedades bursátiles por parte de sus respectivos grupos de control), son relevantes ya que pretenden eliminar requisitos legales existentes para procesos corporativos diversos que, en muchos casos, restringen el dinamismo con el que las emisoras pueden enfrentar diversas situaciones en el curso ordinario de sus negocios. Dichas modificaciones más relevantes son (i) eliminación del requisito de actualización previa de la inscripción en el RNV para llevar a cabo capitalizaciones o llamadas de capital (en el caso de fideicomisos emisores de certificados bursátiles fiduciarios sujetos al régimen de llamadas de capital)7, (ii) excepciones a la obligación de llevar a cabo una oferta pública de adquisición forzosa con el objetivo de solicitar la cancelación de la inscripción de valores en el RNV8; (iii) introducción de la obligación legal para emitir regulación secundaria en materia de ASG (Environmental, Social & Governance o ESG, por sus siglas en inglés)9, (iv) incremento en el catálogo de atribuciones de la CNBV en materia de divulgación de información relevante al público inversionista10, (v) incremento de requisitos para obtener registro como asesor de inversiones, y (vi) diversas modificaciones de naturaleza operativa y programática para la implementación correcta de las modificaciones antes señaladas.

Modificaciones a Ley de Fondos de Inversión

El principal cambio que se propone para la LFI consiste en la desaparición de los Fondos de Inversión de Objeto Limitado y la creación de Fondos de Cobertura. Dichos Fondos de Cobertura, podrán operar con cualquier activo objeto de inversión que señalen en su prospecto de información a los posibles inversionistas y sus estrategias de inversión podrán ser susceptibles a cambios atendiendo a las circunstancias del mercado o a las necesidades del Fondo de Cobertura. Algunas de las peculiaridades de los Fondos de Cobertura son:

  1. Las acciones representativas del capital social de los Fondos de Cobertura única y exclusivamente podrán ser ofrecidas a inversionistas calificados e institucionales, por lo que no podrán ser ofrecidas al gran público inversionista.
  2. Los Fondos de Cobertura están exentos de la obligación de establecer límites máximos de tenencia por accionista.
  3. Los Fondos de Cobertura podrán ser fundados y operados por asesores en inversiones autorizados en los términos de los artículos 225 y 225 Bis de la LMV, por lo que, en ese caso, se les exceptúa de la obligación de contar con una sociedad operadora de fondos de inversión.

Además de la creación de los Fondos de Cobertura, la Reforma también propone (i) que las operadoras estén obligadas a evaluar anualmente el desempeño de los prestadores de servicios contratados y comunicar los resultados a los accionistas; (ii) ampliar las obligaciones de información hacia los accionistas para incluir la obligación de informarles acerca del valor de su tenencia accionaria; (iii) facultar al Banco de México para establecer límites máximos a los montos de operaciones de reporto, préstamo de valores, préstamos y créditos, emisión de valores, operaciones financieras derivadas y operaciones con moneda extranjera; y (iv) permitir que las sociedades operadoras de fondos de inversión realicen, excepcionalmente, ciertas operaciones para las que típicamente se requiere la intermediación de una casa de bolsa.

Finalmente, en la Reforma también se prevé ampliar el listado de sujetos que pueden incurrir en responsabilidad civil, susceptibles de (i) ser sancionados mediante una infracción o (ii) ser considerados como funcionarios o empleados de un fondo de inversión para incluir a las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, a las entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión y a los asesores de inversiones autorizados en los términos de la LMV.

 


 

1 Esto implica un incremento en las funciones y responsabilidades de las casas de bolsa en el proceso de colocación de valores mediante el Régimen Simplificado. Dichas funciones y responsabilidades serían, entre otras: (i) revisión y verificación en el cumplimiento de los requisitos necesarios para participar en el Régimen Simplificado, (ii) revisión de la información incluida en los documentos de divulgación para difusión al público inversionista, y (iii) suscripción conjunta con la Emisora Simplificada de la solicitud de listado en la bolsa de valores que corresponda.

2 Ya sea de manera directa o indirecta, ya que la Reforma establece que los fideicomisos emisores de certificados bursátiles fiduciarios no podrán inscribir los mismos bajo el Régimen Simplificado en caso de que una compañía que tenga carácter de emisora (es decir, aquella que no es Emisora Simplificada) haya aportado todo o parte del patrimonio del fideicomiso de que se trate.

3 Presumiblemente, a través de ofertas públicas restringidas, aunque todavía no contamos con regulación secundaria al respecto.

4 Esto incluye, por ejemplo, la posibilidad de difundir información relacionada con valores objeto de una oferta pública simplificada sin requerir autorización previa de la CNBV, siempre y cuando dicha información sea congruente con y haga referencia a los documentos de divulgación de la operación (v.gr. prospecto de colocación, suplemento informativo, documento con información clave para la inversión, etc.) y la difusión se lleve a cabo a través de alguna bolsa de valores, de conformidad con su reglamento interno.

5 Esto quiere decir que los valores que se pretendan ofrecer bajo alguna de las tres modalidades de la inscripción preventiva en el RNV (i.e., modalidad genérica, programa de colocación y listado de previo de acciones).

6 El texto anterior de la LMV permitía a las SABs adquirir sus propias acciones siempre y cuando el monto de dichas adquisiciones nunca rebasara el 25% del total del capital social pagado de la SAB correspondiente.

7 En caso de capitalizaciones por parte de SABs, la Reforma establece que dicha exención aplica únicamente a las colocaciones de acciones que se lleven a cabo a inversionistas institucionales o calificados o a accionistas en derecho de suscripción preferente. Esta modificación es especialmente relevante ya que permitirá que los procesos de capitalización y llamadas de capital de CKDS, CERPIs, etc., puedan ser llevadas a cabo de manera ágil y eficiente y evitando que dichos procesos sean entorpecidos por el proceso de actualización de inscripción de valores de manera previa a la colocación efectiva de los valores de que se trate.

8 Esto, con el objetivo de evitar situaciones que se dan frecuentemente en las que existen emisoras que no cumplen con uno o varios de los requerimientos para mantener el listado de valores en las bolsas de valores y debido a diversas circunstancias (e.g., pulverización de tenencia accionaria, falta de recursos, etc.) se ven imposibilitadas para cumplir dicho requisito, cayendo así en un círculo vicioso que les mantiene en incumplimiento permanente involuntario de obligaciones regulatorias.

9 La Reforma introduce el artículo 9 Bis, que establece la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (previa opinión de la CNBV y del Banco de México) de emitir regulación secundaria aplicable a todos los participantes del mercado de valores en materia de desarrollo sostenible y sustentable, así como para fortalecer la equidad de género.

10 La Reforma prevé la inclusión de un nuevo párrafo en el artículo 105 de la LMV que permite a la CNBV o a la bolsa de valores respectiva requerir a las emisoras la publicación de un evento relevante cuando la información existente en el mercado, a juicio de la CNBV o de la bolsa de valores de que se trate, sea insuficiente, imprecisa o confusa, o bien, para rectificar, ratificar, negar o ampliar algún evento que hubiere sido divulgado por terceros entre el público.

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