octubre 02 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad de la regulación emitida por la CRE en materia de tarifas de suministro básico

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El 25 de septiembre de 2020, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación un criterio emitido1 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la regulación y cálculo de las tarifas finales del suministro básico, es decir de aquéllas tarifas que CFE Suministrador de Servicios Básicos cobra a sus usuarios que incluyen consumo doméstico e industrial.

Este criterio derivó del amparo en revisión 1103/2019 promovido por Cameron del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y otras, en donde el argumento principal fue que las determinaciones sobre la regulación y cálculo de tarifas deben estar previstas en una ley general y no en disposiciones administrativas de carácter general.

A dicho argumento, la Suprema Corte consideró que el Acuerdo Núm. A/064/2018 y su Anexo Único (el “Acuerdo”) que contienen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico emitidas por la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) son constitucionales, pues la CRE conforme a los artículos 3, fracción LIII, 12, fracción IV, 138, 139, 140, fracción III y 144 de la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”) tiene facultades para regular en materia de tarifas.

Es importante resaltar que el criterio está dirigido a la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos para determinar la tarifa final del suministro básico de electricidad que tiene impacto en el precio que los usuarios finales pagarán.

En ese sentido, la Segunda Sala determinó que los artículos de la LIE antes señalados no vulneran los principios de legalidad, seguridad jurídica o reserva de ley, debido a que establecen de manera clara que la CRE tiene la facultad de expedir disposiciones administrativas de carácter general con la finalidad de determinar y regular las contraprestaciones para (i) los servicios de transmisión y distribución de energía eléctrica, (ii) la operación de los suministradores de servicios básicos, (iii) la operación del Centro Nacional de Control de Energía, y (iv) los servicios conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista. La Segunda Sala enfatizó que las memorias de cálculo para establecer las tarifas deben ser objeto de publicación, conforme a la LIE.

La Suprema Corte, en la sentencia, señaló también que la Constitución permite que los órganos reguladores se encarguen de determinar cuestiones técnicas, siempre que las mismas se ajusten a los parámetros dados por el legislador.

Esta sentencia fortalece la posición de la CRE, particularmente frente a las resoluciones adoptadas en la sesión ordinaria del pasado 29 de septiembre, en las cuales la CRE aprobó modificar las mismas reglas sobre las que se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, aquéllas aplicables para el cálculo de las tarifas de suministro básico.


1 Tesis aislada 2a.XV/2020

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